seccion arriba
Usted está en Registro Civil > Documentación requerida > Inscripción de matrimonio
Volver a Inicio
TRÁMITES ONLINE
1) Solicitud de cita
Nacimientos-nacionalidad
Inscripción de matrimonio
Visados
Pasaportes
2) Solicitud de certificación del Registro Civil
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
3) Seguimiento de trámites
Expedientes gubernativos
Solicitud de certificación
INFORMACIÓN
1) Documentación requerida
Inscripción de nacimiento
Inscripción de matrimonio
Inscripción de defunción
Expedientes gubernativos
Visados
Pasaportes
Alta consular
2) Varios
Autoconsulta
Requisitos de entrada en España
Registros Civiles españoles
Preguntas frecuentes

Para solicitar la inscripción de un matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España en Buenos Aires, los cónyuges deberán antes solicitar y obtener una cita. El día de su cita los cónyuges habrán de aportar la siguiente documentación, en original y fotocopia:


1. Certificación literal de matrimonio, expedida en los últimos 3 meses. La certificación literal es la fotocopia del libro de inscripciones donde constan las firmas de los contrayentes y testigos.

2. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedida dentro del último año. Si nació en España, deberá solicitarla al Registro Civil de la localidad de su nacimiento; si lo hizo fuera de España, a la Oficina Consular donde esté inscrito el nacimiento, o al Registro Civil Central (Madrid).

3. Pasaporte español, vigente, del cónyuge español. Si hubiera fallecido, el último pasaporte que hubiera ostentado y, además, un certificado literal de defunción.

4. Si alguno de los cónyuges ya hubiera estado casado antes, certificación literal del anterior matrimonio, en la que habrá de constar una nota marginal de divorcio. En el caso de que al momento de la sentencia de divorcio, dictada por un Tribunal extranjero, uno de los cónyuges la nacionalidad española, será necesario obtener previamente el “exequatur”. El exequátur es el reconocimiento por la justicia española de una sentencia extranjera. El mismo se solicita en España, mediante abogado y procurador. Diríjase a la Notaría de este Consulado General para obtener más información al respecto.

5. Documento de identidad de cada uno de los cónyuges. No podrán ser atendidos si sus documentos no llevan por número los consignados en su solicitud de cita.

El cónyuge español deberá aportar su número de inscripción en el Registro de Matrícula de este Consulado General, ya sea como residente o como no residente. Para cualquier duda sobre este punto, diríjase al Registro de Matrícula de esta oficina consular, que se encuentra en la planta baja del edificio B.

Horario de atención al público:
lunes a viernes de 8,15 a 14,30 Horas
Dirección: Guido 1770 C1016AAF - Buenos Aires

Teléfono: +11 4814-9100; Fax: +11 4811-0079

Oficinas consulares honorarias dependientes del Consulado General de España en Buenos Aires


Última actualización 16-02-2010

Si está usted interesado en la opción por la nacionalidad española de origen en aplicación de la disposición adicional séptima de la "Ley de la Memoria Histórica" (Ley 52/2007, de 26 de diciembre), absténgase de utilizar cualquier opción de esta página web. Con todo, ponemos a su disposición toda la información oficial al respecto (personas beneficiarias, solicitud de la nacionalidad, cita previa, documentación requerida).