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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre Elecciones

124- ¿Qué ley regula las elecciones en España?
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
125- ¿Quién tiene derecho al voto?
Todos los españoles mayores 18 años contra los que no exista sentencia judicial que inhabilite el derecho al sufragio activo.
126- ¿Qué requisito se exige para el ejercicio del voto?
 Para votar es indispensable estar inscrito en el censo electoral.
127- ¿Cómo me inscribo en el censo electoral?
Los ayuntamientos inscriben en el censo electoral a los residentes en su término municipal. Los consulados de España inscriben a los españoles residentes en su demarcación en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
128- ¿Qué es el Censo Electoral?
El Censo electoral es un registro que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. El Censo Electoral está compuesto por el Censo de Electores Residentes en España (CER) y por el Censo de Electores Residentes Ausentes que viven en el extranjero (CERA) y es único para toda clase de elecciones. En el caso de las elecciones Municipales, se añadirá el Censo de Extranjeros residentes en España (CERE). El Censo Electoral es permanente y único para toda clase de elecciones, y su actualización es mensual. La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria.
129- ¿Se puede conseguir a través del CERA información sobre una persona?
No, el Consulado no facilita información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral, dado que este tipo de información está protegida, a excepción de la que se solicite por conducto judicial.
130- ¿El voto es obligatorio?
NO. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El VOTO no es obligatorio, pero sí es obligatoria la inscripción en el Censo Electoral.
131- ¿Qué requisito es necesario cumplir para poder votar desde el extranjero?
 Estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), para lo cual deberá previamente figurar inscrito como residente en el extranjero en el consulado de España que corresponda de acuerdo a su domicilio.
Asimismo, deberán formular la solicitud de voto mediante impreso oficial dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de elecciones. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
132- ¿Qué requisito es necesario cumplir para figurar en el CERA?
Residir habitualmente en el extranjero. Los españoles que residen en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Españoles del Consulado General que corresponda de acuerdo a su domicilio. Mediante la inscripción  como residente en dicho registro se acredita la condición de residente en el extranjero.
133- ¿Cómo compruebo que estoy inscrito en el CERA?
 El consulado dispone de los listados del CERA correspondientes a su demarcación consular. Se pueden consultar, en forma personal, en cualquier momento para comprobar si figura inscrito y que sus datos son correctos.
134- ¿Cómo obtengo un certificado de que figuro inscrito en el CERA?
Si bien el consulado dispone de los listados del CERA correspondientes a su demarcación consular, los certificados de inscripción en el CERA los expiden únicamente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.  El consulado puede facilitarle, en todo caso, un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de Españoles residentes en el extranjero.
Las delegaciones provinciales remiten un certificado inscripción en el CERA al elector  con oportunidad del envío de la documentación electoral para participar en las distintas elecciones. Dicho certificado debe ser devuelto a España junto con el sobre de envío del voto.
En caso  de necesitar a otros efectos un certificado de inscripción en el CERA deberá el interesado solicitarlo a la Delegación de la provincia por la que figura inscrito en el CERA, por carta o fax debidamente firmados, a la que deberá adjuntar fotocopia de su pasaporte o DNI español.  Los números de fax de las distintas delegaciones figuran en la siguiente página www.ine.es .
135- He  cambiado de domicilio y la documentación para votar me llega a mi anterior domicilio ¿Cómo puedo actualizar dicho dato en el CERA?
Si ya figura inscrito en el CERA de su Consulado y ha cambiado de domicilio, deberá comunicar al consulado su nuevo domicilio (siempre que el mismo se encuentre dentro de la demarcación de su consulado). Puede comunicarlo al Consulado por alguna de estas vías: personalmente, por carta, por correo electrónico dirigido a cog.buenosaires.cen@mae.es o clickee aquí.  En caso de haber estado residiendo últimamente en España deberá comunicarlo en forma personal ya que, en ese caso, debe tramitarse además un alta consular.
Para obtener información sobre la tramitación de un alta consular (inscripción en el Registro de Matrícula de españoles) consulte la página www.mae.es/consulados/buenosaires
136- Soy español y he trasladado mi residencia a Buenos Aires ¿Qué trámites debo realizar para figurar en el CERA?
Si aún no está inscrito como residente en el extranjero en el Consulado español correspondiente a su nuevo domicilio, deberá concurrir personalmente para solicitar su inscripción en el Registro de Matrícula de Españoles residentes en el extranjero, oportunidad en que se le inscribirá de oficio en el CERA. Si desea obtener información sobre dicho trámite puede consultar nuestra página.
En caso de que ya figure en el consulado inscrito como residente en el extranjero, seguramente ya figurará inscrito en el CERA pero es conveniente que igualmente consulte en el Consulado si efectivamente ha sido incluido en el CERA, especialmente con antelación suficiente a la primera elección que le corresponda participar desde su traslado al extranjero. Recuerde que los consulados expondrán públicamente las listas electorales durante el plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. Durante ese tiempo puede presentar reclamaciones para que se hagan correcciones a sus datos si alguno fuera incorrecto o solicitar su inclusión en caso de que no figure.
137- ¿Cómo presento reclamaciones a mis datos en el CERA antes de las elecciones?
 Los consulados expondrán públicamente las listas electorales durante el plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. Durante ese tiempo puede presentar reclamaciones para que se hagan correcciones a sus datos si alguno fuera incorrecto o solicitar su inclusión en caso de que no figure y sea residente en el extranjero.
138- No recibo la documentación para votar ¿A qué puede deberse?
Es posible que Ud. no reciba la documentación para votar por diferentes motivos. Puede deberse a que no figure en el CERA o que figure con un domicilio desactualizado, o incluso que la documentación no haya podido ser entregada en su domicilio por el servicio de correos del país donde reside (esto puede ocurrir por no haberlo encontrado en el domicilio, figurar su domicilio con algún dato equivocado, etc.).También debe tenerse en cuenta que para recibir la documentación para participar de las elecciones generales, autonómicas o al parlamento europeo los electores deben formular la solicitud de voto mediante impreso oficial dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de elecciones.
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
En todo caso lo conveniente es que consulte con su consulado, donde le asesorarán en el caso de que deba realizar algún tipo de trámite.
139- Ya estoy inscrito en el CERA en mi consulado. ¿Debo solicitar algún papel para votar?
Sí. Los electores del CERA para poder votar desde el exterior en las Elecciones Generales, Autonómicas y al Parlamento Europeo (no así en las municipales, en las que no están habilitados para participar) deberán formular su solicitud de voto mediante impreso oficial dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, a partir del siguiente al de la convocadas las elecciones y no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de elecciones.
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
El impreso oficial será remitido por la Oficina del Censo Electoral al domicilio de los electores del CERA, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse vía telemática.
140- ¿Quiero votar desde el extranjero en elecciones municipales. ¿Cómo lo solicito?
Los residentes en el extranjero no están habilitados para participar en las elecciones municipales.
142- ¿Qué documentación me será enviada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?
En caso de que el elector haya formulado la solicitud de voto como se indica en la pregunta 139, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral que corresponda a su inscripción, remitirá a la dirección del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
144- ¿Siempre tengo la opción de votar por correo o depositar mi voto en el consulado?
Los electores del CERA (previa solicitud de voto formulado en la forma que se indica en la pregunta 139) podrán emitir su voto para las Elecciones Generales, autonómicas y al Parlamento Europeo eligiendo una de las siguientes modalidades:
- enviar el voto por correo a la Oficina Consular a la que el electo esté adscrito ó
- depositar el voto en la urna de la Oficina Consular donde esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
145- ¿Puedo enviar mi voto al consulado por correo?
Los electores del CERA pueden enviar el voto por correo a la Oficina Consular a la que el elector está adscrito, quedando suprimido el envío directo del voto desde el elector a la Junta Electoral en España. Dicho envío debe ser realizado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
147- He decidido votar por correo. ¿Cómo lo hago?
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por autoridades españolas, o en su defecto, certificaci´n de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
149- Cuándo comienza el plazo para votar por correo?
Puede enviar su voto por correo desde el momento en que recibe en su domicilio la documentación para votar, la cual es enviada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
150- ¿Cuándo termina el plazo para votar por correo?
Para las elecciones generales, autonómicas y al parlamento europeo el plazo de envío del voto por correo a la Oficina Consular donde el elector figura adscrito termina el quinto día anterior al de la elección.
151- ¿En qué elecciones puedo depositar mi voto en el consulado?
Puede depositar su voto en el Consulado siempre que se trate de elecciones generales, autonómicas, o  al parlamento europeo. Recuerde que en las elecciones municipales los residentes en el extranjero no están habilitados para participar.
152- ¿En qué elecciones NO puedo depositar mi voto en el consulado?
En las elecciones municipales. Los residentes en el extranjero no están habilitados para participar en dichas elecciones.
153- Después de depositar el voto en el consulado, ¿qué pasa con mi voto?
El consulado enviará por valija diplomática o correo urgente su voto a la Junta Electoral correspondiente.
154- ¿Cuándo comienza el plazo para depositar el voto en el consulado?
El plazo para depositar el voto en urna en el Consulado será entre el cuarto y segundo día (ambos inclusive) anteriores al día de la elección.
155- ¿Cuándo termina el plazo para depositar el voto en el consulado?
El último día para depositar su voto en el consulado es el segundo anterior al de la elección en España.
156- ¿Cómo se cuentan los votos de residentes en el extranjero?
Al tercer día siguiente al de las elecciones se introducen en una o varias urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y se anotan los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta Electoral Provincial escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.
157- ¿Votamos al Presidente del Gobierno?
Votamos directamente a los Diputados, que elegirán después al Presidente del Gobierno de España.
158- Resido en España y me encuentro temporalmente en el extranjero. ¿Puedo votar desde fuera de España?
Si. Podrán hacerlo aquellos electores que cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse temporalmente fuera de territorio español una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral, y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
  • Figurar inscrito en el Registro de Matrícula consular como no residentes

Dichos electores si desean recibir la documentación para votar deberán formular la solicitud del envío de la documentación electoral no más tarde del vigésimo quinto posterior a la convocatoria del respectivo proceso electoral, ante el Consulado de España más cercano. El  procedimiento a seguir sería:

  • La solicitud debe realizarse mediante impreso específico que podrá obtenerse en el  extranjero en cualquier consulado de España o descargándolo de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
  • Una vez rellenado el impreso de solicitud de voto,  deberá entregarse personalmente en el Consulado de España más cercano, previa identificación del elector mediante la exhibición de su DNI o Pasaporte Español e inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente en el extranjero.
  • El Consulado remitirá la solicitud de voto de manera inmediata la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al domicilio temporal en el extranjero del elector que fuera indicado en la solicitud, la documentación electoral e instrucciones para enviar el voto.
  • Enviar el voto por correo certificado a la correspondiente Junta Electoral Provincial antes del tercer día previo a la fecha de la celebración de elecciones. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un matasellos del Correo que certifique que ha sido remitido antes del tercer día previo al de la fecha de celebración de elecciones.
159- ¿Cuál es la dirección de mi Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponde a cada elector es la de la provincia por la cual figura inscrito en el CERA. Puedes encontrar un listado con las direcciones de todas las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en la página del Instituto Nacional de Estadística: www.ine.es.
160-
Horario de atención al público:
lunes a viernes de 8,15 a 14,30 Horas
Dirección: Guido 1770 C1016AAF - Buenos Aires

Teléfono: +11 4814-9100; Fax: +11 4811-0079

Oficinas consulares honorarias dependientes del Consulado General de España en Buenos Aires
 
Elecciones Autonómicas al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias


Última actualización 30-09-2011