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Preguntas frecuentes sobre Expedientes gubernativos

197- ¿Qué es un expediente gubernativo?
Es un procedimiento que emplean los Registros Civiles para, sobre todo, rectificar errores, corregir defectos y reconstruir o completar datos en las inscripciones en los libros de Nacimientos, Matrimonios o Defunciones. El expediente gubernativo es la vía que se utiliza para rectificar menciones erróneas de identidad, la indicación del sexo o errores formales. También se utiliza para cambiar el nombre de una persona por el que usa habitualmente.
Como quiera que la nacionalidad del interesado no es una de las menciones que figura en la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español, en ocasiones, cuando surgen dudas sobre cuál sea tal nacionalidad, se hace necesario instruir un expediente gubernativo para determinarla. Es el llamado “expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española y la vecindad civil”.
194- ¿Cómo se obtiene una cita en la sección Expedientes Gubernativos de ese Registro Civil?
Deberá usted presentarse en el mostrador de Informes del Registro Civil (planta baja, edificio A). La persona que le atienda determinará el tipo de expediente que corresponda instruir, le entregará una relación completa de la documentación que tendrá usted que recopilar y le señalará la fecha y hora de su cita.
Próximamente se habilitará en esta página web una opción que permita obtener por internet cita para la sección Expedientes Gubernativos.

195- ¿Qué documentación debo presentar para promover un expediente gubernativo?
La documentación necesaria para promover un expediente gubernativo varía en función del tipo de expediente de que se trate. Acceda el apartado Información–Documentación requerida– Expedientes gubernativos,  para conocer la documentación que le vamos a exigir al incoar los expedientes gubernativos más comunes:
▪Corrección de error en una inscripción practicada en un Registro Civil de España
▪Reconstrucción de inscripciones en Registros Civiles españoles destruidos e inscripciones de nacimiento fuera de plazo
▪Discordancia entre el nombre que figura en la partida de nacimiento con el que usa habitualmente la persona
▪Discordancia entre los apellidos legales y los usados por la persona, bien sea debido a un reconocimiento, una unión de apellidos paternos, el cambio de un apellido peyorativo, etc.
▪Declaración de la nacionalidad española de nacidos en territorio español de padres cuya nacionalidad no era la española.
198- ¿Quién puede promover un expediente gubernativo en este Registro Civil consular?
El interesado por sí mismo. Si estuviera fallecido, cualquiera  que tenga un interés legítimo en el expediente gubernativo o se declare en parte interesada. En cualquier caso, el promotor debe residir en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.
199- Por lo general, ¿cuánto tarda en resolverse un expediente?
No resulta posible fijar la duración, siquiera aproximada, de un expediente gubernativo. Ello es así porque, en primer lugar, la incoación de un expediente ha de ser siempre comunicada a los interesados legítimos en él, lo que exige localizarlos, ponerse en contacto con ellos y citarlos en el Registro Civil más próximo a su domicilio. En segundo lugar, porque la adecuada instrucción de un expediente obliga al encargado del Registro Civil que lo instruye a recabar la colaboración de otros Registros Civiles españoles. Y por último, por la existencia de unos plazos legales que han de ser respetados
193- Una vez iniciado el expediente ¿cómo puedo hacer un seguimiento del mismo?
Deberá dirigirse por correo electrónico a la Sección Expedientes Gubernativos (cog.buenosaires.rgc@mae.es) y solicitar información.
192- Tengo hermanos que deberían promover un expediente gubernativo por las mismas razones que yo, ¿debemos promover un único expediente conjunto?
No; no hay expedientes gubernativos colectivos. Por muy similares que sean dos o más expedientes, han de ser promovidos separadamente, uno por cada interesado.
196- Si por alguna razones tengo interés en que sea modificada una inscripción del Registro Civil, ¿qué debo hacer?
Debe solicitar una cita para ser atendido por la sección Expedientes Gubernativos de este Registro Civil consular y presentarse el día señalado con toda la documentación relativa al asunto. Examinaremos tal documentación y le diremos cómo debe proceder.
Horario de atención al público:
lunes a viernes de 8,15 a 14,30 Horas
Dirección: Guido 1770 C1016AAF - Buenos Aires

Teléfono: +11 4814-9100; Fax: +11 4811-0079

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Última actualización 30-09-2011