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Preguntas frecuentes sobre Notaría
| 161- ¿Puedo otorgar un poder en el Consulado para bienes que se encuentran en Argentina? | | No. En ese caso debe concurrir a un Escribano argentino. Los poderes otorgados en el Consulado NO TIENEN VALIDEZ EN ARGENTINA. | | 162- Otorgué un poder general ante un Escribano argentino ¿puede utilizarlo mi apoderado en España? | | Si se trata de un poder amplio, para actuar tanto en la Argentina como en el extranjero, puede ser utilizado en España siempre y cuando esté debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente y, además, con la APOSTILLA de la Convención Internacional de La Haya (este trámite se realiza en la calle Arenales 821, de la ciudad de Buenos Aires). | | 163- ¿Puedo otorgar ante un Escribano argentino un poder que sólo va a ser utilizado en España? | | Sí, pero deberá legalizarlo en el Colegio de Escribanos correspondiente y con la APOSTILLA de la Convención Internacional de La Haya (este trámite se realiza en la calle Arenales 821, de la ciudad de Buenos Aires). | | 164- Para hacer un poder para España ¿qué me conviene más: hacerlo en el Consulado o con un Escribano? | Eso dependerá de cada situación particular: costes, disponibilidad horaria, etc. En principio, hay que señalar que el poder otorgado en el Consulado y el poder otorgado ante Escribano y debidamente legalizado TIENEN LA MISMA VALIDEZ JURÍDICA.
Sin embargo, hay casos en que las legislaciones española y argentina son bastante diferentes. Entonces resulta conveniente o bien hacerlo en el Consulado, o bien solicitar en el Consulado el modelo que se utiliza en esos casos, para luego llevárselo al Escribano que autorizará el poder. | | 165- >Una persona que entiende y puede expresarse pero no puede firmar, ¿puede otorgar poder? | Sí. Si una persona tiene discernimiento y puede expresar su voluntad, puede otorgar el poder aunque se encuentre imposibilitada de firmar.
En este caso, además de los requisitos anteriores, deberá presentar los pasaportes españoles vigentes de DOS TESTIGOS que puedan estar presentes y firmar a su ruego en el momento del otorgamiento.
Los testigos NO PUEDEN SER PARIENTES hasta primos hermanos. Esto quiere decir que, si tienen algún parentesco, debe ser lejano, por ejemplo: cónyuge de primo, primo segundo, sobrino político, etc. | | 166- Mi padre/madre/tío cobra una pensión asistencial cada tres meses en el Banco Francés. ¿Puede hacer un poder en el Consulado para que no tenga que ir hasta el Banco? | Un pensionista puede otorgar en el Consulado un poder a una o más personas para que puedan cobrar y realizar trámites relacionados con su pensión asistencial, siempre que:
- tenga el discernimiento necesario (*) para el otorgamiento del poder y exprese su voluntad (Art. 145 del R.N.).
(*) Si el pensionista no puede expresarse verbalmente o por escrito, o no comprende lo que va a firmar, NO PUEDE OTORGAR PODER.
- se presente en el Consulado en el momento del otorgamiento del poder (NO es necesario que esté presente en el momento de presentar los datos)
Si el interesado tiene dificultades para moverse puede firmar el poder sin bajarse del vehículo que lo transporta. Si no puede en modo alguno trasladarse hasta el Consulado, tendría que otorgar el poder ante un Escribano argentino que vaya a su domicilio, en cuyo caso le aconsejamos llevarle al escribano el modelo que se indica a continuación:
“cobrar cuantas cantidades correspondan o se adeuden al mandante provenientes de pensiones, ayudas, subsidios, ordinarios y extraordinarios, o cualesquiera otros, ya concedidos o que se concedan en el futuro, por cualquier causa o motivo, especialmente las cantidades provenientes de su pensión asistencial; dar recibos, otorgar cartas de pago, percibir cantidades atrasadas, corrientes y futuras, tanto de Bancos, Agencias de Cambio y demás particulares, como de las Oficinas, Centros y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios. Y a tal fin, formalizar solicitudes e instancias; interponer reclamaciones y recursos; y en general, formular los procedimientos oportunos y ejercitar cuanto en Derecho proceda hasta la justificación de los derechos del poderdante”.
- presente la documentación y datos requeridos:
Del pensionista.-
Documentos:
- Pasaporte español vigente
- DNI argentino
Datos: estado civil, profesión y domicilio
Del (o de los) apoderado(s): fotocopia del DNI argentino.
| | 167- ¿Cómo tengo que proceder para el otorgamiento del poder? | En la tramitación del poder distinguimos dos momentos:
1º.- Presentación de documentación y datos requeridos y solicitud de cita
La presentación de la documentación y datos requeridos puede ser hecha por cualquier persona:
- personalmente, en la calle Guido 1770, de lunes a viernes de 8,15 a 14,30 horas
- por correo electrónico cog.buenosaires.not@maec.es en cuyo caso se le enviará la citación por la misma vía.
2º.- Otorgamiento del poder.-
El día y hora de la cita tiene que estar presente el interesado, a fin de que pueda firmar, concluir el trámite y retirar el poder. | | 168- Una vez que retiré el poder del Consulado ¿tengo que hacer algo más? | Una vez que retira el poder del Consulado tiene que RATIFICARLO en cualquier sucursal del Banco Francés. Si NO lo ratifica dentro del plazo de un año, el Banco NO abonará la pensión al apoderado.
Para RATIFICARLO debe ir el pensionista con el Poder a la sucursal del Banco Francés que le resulte más conveniente.
Por otra parte, tendrá que asesorarse en el mismo Banco, acerca de la documentación que tendrá que presentar cada vez que vaya a cobrar haciendo uso del poder. | | 169- ¿Debo abonar algo por el otorgamiento de este poder? | | No. Esta clase de poderes son gratuitos. | | 170- ¿Dónde tengo que hacer los trámites para cobrar una herencia en España? | Para cobrar una herencia en España, los trámites hay que hacerlos en España, sin perjuicio de que, en algunos casos, haya que realizar, además, algunos trámites en la Argentina.
En el caso de que no sea posible viajar a España, se puede otorgar un PODER a persona de confianza que esté en España o que viaje a España. | | 171- Los trámites de herencia ¿pueden realizarse a través del Consulado? | NO. El Consulado no puede ni debe intervenir en las gestiones particulares de las personas.
El Consulado puede:
- brindar asesoramiento.
- tramitar el PODER una vez que se haya decidido quién va a ser el representante en España.
| | 172- ¿A quién tengo que recurrir para que me asesoren en relación con una herencia? | | Dada la complejidad que presentan estos temas, rogamos concurrir personalmente a la sección de Notaría de este Consulado dentro de los horarios de atención al público. | | 173- No puedo viajar y no tengo a nadie conocido ¿cómo hago? | Existen gestorías que se encargan de estos trámites.
El Consulado NO RECOMIENDA a ninguna de ellas en especial.
Sabemos que junto a gestores que trabajan con honestidad, hay otros inescrupulosos que sólo buscan su propio beneficio.
Por tal motivo y para evitar ser estafados en su buena fe, a la hora de contratar un gestor, rogamos tener en cuenta lo siguiente:
- procure no otorgar PODERES GENERALES ni PODERES PARA VENDER hasta tanto no tenga en claro qué es lo que le corresponde, cuánto tiene que pagar en concepto de impuestos y a cuánto ascienden los honorarios del gestor. Desconfíe de aquellos gestores que solicitan poderes muy amplios, cuando todavía no sabe si puede corresponde algo o no.
- conviene llegar a un acuerdo con el gestor y contratarlo PRIMERAMENTE para que realice todas las averiguaciones necesarias, y otorgarle un PODER con facultades para realizar estas averiguaciones ÚNICAMENTE, con lo cual su patrimonio no queda comprometido.
- posteriormente Ud. decidirá cómo actuar: si viaja, si da poder a persona de su confianza o si sigue contratando a la gestoría, pero con la situación mucho más clara, y siempre tomando los recaudos precisos. En estos últimos casos, tendrá que otorgar un nuevo poder con facultades más específicas.
- son pocas las herencias en España que requieren intervención de un ABOGADO. Rogamos asesorarse en cada caso, a fin de no tener que abonar sin necesidad los honorarios de un profesional.
| | 174- ¿Tengo que gestionar los poderes ante el Consulado o puedo acudir a cualquier Escribano? | El poder puede otorgarse ante Escribano argentino, legalizado posteriormente con la “Apostilla de La Haya” (consultar en Arenales 819), o bien puede otorgarse en este Consulado General, en cuyo caso no lleva legalización.
Ambos tienen la misma eficacia jurídica en España.
NOTA.- En el caso de tener que otorgar un poder para herencias ante Escribano argentino, rogamos consultar los modelos utilizados en este Consulado y llevárselos al Escribano, para que los tenga en cuenta en la redacción del poder. De lo contrario, es probable que no sirva en España, debido a las diferencias existentes en las legislaciones de ambos países en materia de sucesiones. | | 175- Me piden desde España para una herencia una “certificación de Últimas Voluntades” de España, ¿de qué se trata? ¿Dónde puedo solicitarla? | La certificación de Últimas Voluntades establece si una persona fallecida (causante) otorgó testamento o no.
Normalmente estas certificaciones las solicita cualquier persona en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Sólo hay que rellenar un impreso, abonar un sellado y presentarlo junto con la certificación de defunción.
Para mayor información, consultar en el sitio web www.mjusticia.es , y pinchar en “atención al ciudadano”, y luego en “trámites personales”
Pero si el causante vivía en Buenos Aires, es posible que le soliciten también las últimas voluntades de Argentina | | 176- Me piden desde España para una herencia las “Últimas Voluntades” de Argentina, ¿dónde puedo solicitarlas?
| Deberá solicitarlas de modo diferente si la persona fallecida (causante) tenía su residencia habitual antes de fallecer en la ciudad de Buenos Aires o en la provincia de Buenos Aires.
Si residía en la provincia de Buenos Aires:
dirigirse al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, sito en la Avenida 13, nº 770, (1900) - LA PLATA (Provincia de Buenos Aires), web: www.colescba.org.ar. Los Colegios de Escribanos locales suelen encargarse de estas gestiones para que el interesado no tenga que trasladarse a La Plata.
Si residía en la ciudad de Buenos Aires:
solicitarlo al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, sito en la Avenida Callao, 1542, (1024) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, web: www.colegio-escribanos.org.ar. Puede comenzar este trámite clickeando aquí o complete el impreso adjunto.
En todos los casos, junto con solicitud de certificaciones de Actos de Última Voluntad hay que presentar la correspondiente acta de defunción. |
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