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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre Visados

200- Soy argentino, ¿necesito visado para viajar a España?
Para estancias de una duración inferior a 90 días, los argentinos no necesitan en general visado. Sólo lo necesitan si el objeto de su viaje es realizar un trabajo temporal. Los argentinos sí necesitan visado para estancias superiores a 90 días, cualquiera que sea el propósito del viaje.
201- Soy argentino, me propongo visitar España y no necesito visado, ya que mi estancia va a ser inferior a 90 días, ¿qué documentación me van a exigir en la frontera, al entrar en España?
Aunque no necesite usted visado, deberá llevar consigo una serie de documentos que le podrán ser exigidos al entrar en territorio español. Estos requisitos son: 1) pasaporte en vigor, 2) pasaje de avión de vuelta, 3) documentación acreditativa del objeto del viaje y de estar en disposición de un alojamiento para la duración de su estancia, 4) medios económicos suficientes para atender a los gastos derivados de su estancia en España. La cantidad mínima es de 561,60 Euros (€). Si la estancia fuera de una duración superior a 9 días, esa cantidad deberá incrementarse en 62,40 € por cada día adicional. Los medios económicos se acreditan en efectivo, cheque conformado por el banco emisor, cheques de viaje y tarjetas de crédito, siempre que se presenten acompañadas de un extracto reciente de la cuenta bancaria o libreta de ahorro. No son admisibles extractos bancarios obtenidos de internet. Si, aún siendo usted argentino, viaja a España procedente de un tercer país en el que se haya registrado un brote epidémico, le podrán ser exigidos certificados médicos que acrediten que no padece usted enfermedad contagiosa.
191- Soy argentino y me propongo viajar a España por turismo o para realizar una visita familiar o privada de menos de 90 días de duración, ¿cuál es “la documentación acreditativa del objeto del viaje y de estar en disposición de un alojamiento para la duración de su estancia” que me pueden exigir al entrar en territorio español?
Aparte de pasaporte en vigor, pasaje aéreo de vuelta, y medios económicos, se le podrá exigir la presentación de documentación que confirme la reserva de un circuito turístico organizado, reserva de alojamiento en un establecimiento hotelero o carta de invitación realizada por su familiar o amigo en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.
189- Soy argentino y me propongo viajar a España por un periodo inferior a 90 días por razones profesionales, políticas, científicas, deportivas o religiosas, ¿cuál es “la documentación acreditativa del objeto del viaje y de estar en disposición de un alojamiento para la duración de su estancia” que me pueden exigir al entrar en territorio español?
Aparte de pasaporte en vigor, pasaje aéreo de vuelta, y medios económicos, se le podrá exigir una carta de la empresa o autoridad que le invita a participar en una reunión, convención o evento similar; documentación que acredite la existencia de relaciones de colaboración entre usted y la entidad que le invita; tarjeta de acceso a ferias, congresos o convenciones; y en general, cualquier documento (invitación, tarjeta de entrada, programa o reserva) del que se desprenda qué organismo le invita, a qué propósito responde su visita y qué duración va a tener.
190- Soy argentino y me propongo viajar a España para cursar estudios durante un periodo inferior a 90 días, ¿cuál es “la documentación acreditativa del objeto del viaje y de estar en disposición de un alojamiento para la duración de su estancia” que me pueden exigir al entrar en territorio español?
Aparte de pasaporte en vigor, pasaje aéreo de vuelta, y medios económicos, se le podrá exigir la presentación de documentación que acredite que está usted matriculado en un centro de enseñanza para participar en un programa o en unos cursos de formación
187- Soy argentino, me propongo viajar a España para una estancia inferior a 90 días y he reunido toda la documentación que me pueden exigir en la frontera, pese a ello ¿me puede ser denegada la entrada en el territorio español?
Son causas de denegación de la entrada en España: 1) haber sido previamente expulsado o devuelto en frontera por España o por algún otro estado Schengen; 2) tener prohibida la entrada de forma expresa por realizar actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos, o por estar vinculado a alguna organización criminal; y 3) estar reclamado internacionalmente. Las autoridades fronterizas pueden también denegar la entrada en territorio español a quien suponga un riesgo para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España. Y, por último, pueden denegar la entrada a quien en un periodo de 6 meses haya superado 3 meses de estancia en España o en general en el espacio Schengen, ya sea en un solo viaje o en varios.
188- Soy argentino/a, estoy casado/a con un ciudadano/a de la Unión Europea y me propongo viajar por turismo a España ¿qué documentación se me puede requerir al entrar en territorio español?
Aparte de pasaporte en vigor, deberá llevar consigo un documento expedido por el Registro Civil español, ya sea el Libro de Familia o la certificación literal del matrimonio, que acredite su matrimonio con un/a ciudadano/a español/a. Si su cónyuge no es español y ostenta la nacionalidad de otro Estado comunitario, deberá llevar un certificado de las autoridades de ese país comunitario que acredite que su matrimonio o pareja registrada es reconocido como válido según su legislación interna. Si su cónyuge comunitario/a no viaja con usted, deberá, además, presentar documentación que pruebe que su cónyuge se encuentra residiendo en España.
185- Soy argentino y he viajado a España como turista, ¿puedo prolongar mi estancia en España más allá de 90 días?
Sí, si se lo autoriza la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre en España. Diríjase a cualquiera de esos organismos, exponga las circunstancias excepcionales por las que desea prolongar su estancia en España y formalice su solicitud.
186- Me propongo solicitar un visado de residencia para trabajar en España por cuenta ajena. Entre los requisitos que debo presentar figura la Autorización de Trabajo, expedida por la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente, ¿cómo puedo obtener esta autorización de trabajo?
Es su empleador en España quien debe solicitar la autorización ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se encuentre la empresa. Debe usted pedirle que le envíe una copia de tal autorización para presentarla en el Consulado al formular su solicitud de visado.
181- Soy argentino y tengo permiso de trabajo y residencia en España, ¿puedo traer a mi familia a vivir conmigo a España?
Sí. Puede traer a España para vivir con usted a: 1) su cónyuge; 2) sus hijos y los de su cónyuge, siempre que sean menores de 18 años o mayores de 18 años de edad si son incapaces; 3) sus ascendientes y los de su cónyuge, si están a su cargo. Podrá solicitar la reagrupación familiar en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde viva, cuando haya residido usted en España legalmente durante al menos un año y, además, haya solicitado autorización para residir durante al menos otro año más. Posteriormente, cuando ya disponga usted de la autorización de reagrupación familiar, sus familiares deberán acudir a este Consulado General o al correspondiente al lugar donde residan y solicitar sus visados de residencia por reagrupación familiar.
182- Soy ciudadano comunitario, ¿qué debo hacer si quiero ir a vivir a España?
Los ciudadanos comunitarios tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en España, así como a realizar cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. En el plazo de tres meses contados desde la fecha de su entrada en España, deberá solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Puede hacerlo tanto en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vaya a fijar su residencia o, en su defecto, en la Comisaría de Policía más cercana.
183- Soy ciudadano comunitario y me propongo residir en España, ¿puede mi familia venir a vivir conmigo?
Sí. Los familiares que tienen derecho a la residencia dentro del régimen comunitario de extranjería, son: 1) el cónyuge, siempre que no esté divorciado o separado legalmente; 2) la pareja de hecho siempre que la unión esté inscrita en el registro público de un Estado miembro de la Unión Europea (para que tal inscripción sea válida, tal registro ha de ser el único existente a tal efecto en ese Estado comunitario); 3) los descendientes del ciudadano comunitario y los de su cónyuge (no separado legalmente ni divorciado) o pareja registrada, menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces; 4) los ascendientes y los de su cónyuge (no separado legalmente ni divorciado) o pareja registrada, que vivan a su cargo.
184- Soy ciudadano comunitario, me propongo residir en España y traer conmigo a residir también en España a mis familiares de nacionalidad argentina, ¿necesitan ellos obtener visado de residencia para reagrupación familiar?
Los familiares de comunitario que ostenten la nacionalidad argentina –o la de cualquier otro país no sometido a la exigencia de visado Schengen- pueden reagruparse en España con su pariente comunitario sin necesidad de haber obtenido antes un visado de reagrupación familiar. Hay una excepción a esta regla. Se trata de los ascendientes tanto del ciudadano español como de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada. Estos familiares sí deberán viajar a España provistos de un visado para residencia por reagrupación familiar. Los familiares de comunitario que ostenten la nacionalidad argentina –o la de cualquier otro país no sometido a la exigencia de visado Schengen- y que no sean ni ascendientes de ciudadano español, ni ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho registrada, deberán regularizar su situación en España dentro de los 3 meses posteriores a su entrada en territorio español. Para ello, dentro de ese plazo, tendrán que acudir personalmente a la Oficina de Extranjeros de la Provincia donde vayan a residir o, en su defecto, a la Comisaría de Policía más cercana y solicitar en ella una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En el momento de formular sus solicitud de dicha tarjeta, entre otra documentación, se requerirá al familiar reagrupado que acredite la existencia del vínculo familiar –matrimonio o filiación- o del registro de la unión de hecho mediante documentación si fuera necesario traducida y, en todo caso apostillada. El matrimonio con español se acredita con el libro de familia o la certificación literal del matrimonio del Registro Civil español. El matrimonio o el estatuto de pareja registrada con ciudadano comunitario no español se acredita mediante certificado de las autoridades competentes de ese país de la Unión Europea que den prueba de la validez del matrimonio en ese país o del reconocimiento público de la inscripción de la pareja en el registro público a tal efecto.
227- Me propongo realizar estudios o llevar a cabo una investigación en España, ¿puedo traer conmigo a mis familiares?
Sí, los familiares de los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o de investigación, o de quienes se encuentren ya en España cursando estudios o realizando una investigación, pueden solicitar visados de estancia para permanecer en España legalmente durante la duración de dichos estudios o investigación. Los familiares (cónyuges e hijos menores de 18 años o mayores de 18 años si son incapaces) pueden solicitar esos visados al mismo tiempo que el estudiante o investigador solicite su visado para estudios o para investigación. Podrán, además, solicitarlos en cualquier momento posterior, siempre que sea dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia para cursar los estudios o realizar la investigación.
228- Soy ciudadano comunitario, ¿pueden mis familiares reagrupados conmigo trabajar en España?
Sí. Su cónyuge o pareja registrada y sus descendientes o los de su cónyuge o pareja menores de 21 años y en edad laboral pueden desempeñar cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, o trabajar en régimen de prestación de servicios en las mismas condiciones que los españoles.
229- He perdido o ha vencido el plazo de vigencia de mi tarjeta de identidad de extranjero mientras estaba de vacaciones en Argentina, ¿Puede el Consulado emitirme otra o renovármela?
No. Las autorizaciones de residencia solo se pueden renovar en España, en las Oficinas de Extranjeros o en las Comisarías de Policía correspondientes. En caso de haberla extraviado, tampoco el Consulado puede emitir ningún certificado que acredite su residencia en España ni puede otorgarle un visado si por su nacionalidad no lo requiere para entrar en España
Horario de atención al público:
lunes a viernes de 8,15 a 14,30 Horas
Dirección: Guido 1770 C1016AAF - Buenos Aires

Teléfono: +11 4814-9100; Fax: +11 4811-0079

Oficinas consulares honorarias dependientes del Consulado General de España en Buenos Aires


Última actualización 16-02-2010

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