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Preguntas frecuentes
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA SECCIÓN DE NACIMIENTOS-NACIONALIDAD DEL REGISTRO CIVIL:


1) ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1- Soy español y tengo un hijo/a recién nacido/a, le quiero dar la nacionalidad española ¿cómo puedo solicitar la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil del Consulado General de España en Buenos Aires?
Debe usted, antes de nada, obtener una cita para ser atendido en la opción correspondiente de esta página web (solicite aquí una cita). El día de su cita deberá usted presentarse en la sección de Nacimientos-nacionalidad del Registro Civil de este Consulado General provisto de la documentación necesaria.
4- Mi padre (madre) es originariamente español y nacido en España, ¿tengo yo derecho a adquirir la nacionalidad española? ¿Qué debo hacer?
Desde enero de 2003 aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España tienen derecho a adquirir la nacionalidad española. Como consecuencia de gran número de personas que ejercen este derecho, se ha hecho necesario establecer un mecanismo de atención al público que exige la previa obtención de una cita. Solicite aquí una cita y sepa cuál es la documentación que le va a ser requerida.
5- He adquirido la nacionalidad española y tengo hijos en edades comprendidas entre 18 y 21 años, ¿tienen también derecho mis hijos a adquirir la nacionalidad española?
Tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. La declaración de opción se formulará por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
12- Soy español/a y estoy casado/a con un/a extranjero/a, ¿por tal circunstancia, por mi matrimonio, puede mi cónyuge adquirir la nacionalidad española?
No. El matrimonio con un español o española no otorga, por sí, la nacionalidad. Los españoles casados fuera de España deben solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español consular que corresponda a su demarcación (consulte nuestra demarcación consular). De esa forma tendrán la consideración de casados también para las autoridades españolas. Tras la inscripción de un matrimonio en este Registro Civil consular se les entregará Certificación Literal de Matrimonio y Libro de Familia.
13- Soy español, nacido en Argentina de padres también nacidos en Argentina y cumpliré pronto 18 años, ¿tengo que conservar la nacionalidad? ¿Puedo perder la nacionalidad española si no hago la conservación?

Los españoles nacidos en el extranjero después del 9 de enero de 1985 que deben declarar su voluntad de conservar su nacionalidad para evitar su pérdida, no son todos los que tengan la condición de españoles, sino únicamente los que sean españoles de origen, por nacimiento o "iure sanguinis". Dicho de otro modo, no tienen la obligación de declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, para así evitar su pérdida, quienes la hayan adquirido de forma sobrevenida, generalmente en virtud del ejercicio de un derecho a optar. Si usted tiene dudas sobre cómo adquirió la nacionalidad española, le rogamos que se dirija a la ventanilla de Informes de Registro Civil de este Consulado con una copia de su certificación literal de nacimiento española (si la tuviera), su DNI argentino y su pasaporte español. Un empleado de Registro Civil le confirmará si debe o no ratificar su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Si usted está entre las personas que deben reafirmar su voluntad de conservar la nacionalidad española pero no lo hace en su momento, sí puede perder la nacionalidad española. El art. 24.3 del vigente Código Civil establece que “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero, que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.
Si usted ya ha cumplido los 18 años pero todavía no los 21, puede evitar la pérdida de su nacionalidad española con sólo declarar su voluntad de conservarla ante el Encargado del Registro Civil del Consulado. Para ello debe acudir de lunes a viernes, de 8:15 a 14:30 horas, a la ventanilla de Informes de Registro Civil, provisto de la siguiente documentación: 1. Original de su certificación literal de nacimiento española, si la tuviera. 2. DNI argentino 3. Pasaporte español.
El trámite es gratuito y no necesita una cita previa.

Los nacidos antes del 9 de enero de 1985, día en que entró en vigor ese art. 24.3 del Código Civil, están exentos de realizar este trámite.
14- No tengo ascendientes próximos españoles, ¿puedo de alguna manera adquirir la nacionalidad española?
Sí, entre otras formas, puede adquirirla por residencia en España. Por lo general, se requiere que la residencia haya durado 10 años. Serán suficientes 2 años cuando se trate de argentinos de origen. En algunos otros casos, enumerados en el art. 26 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de 1 año. La residencia en España habrá de ser legal y continuada. Puede obtener información sobre las distintas clases de visados de residencia en: www.mae.es/consulados/buenosaires
15- Soy argentino, ¿pierdo mi nacionalidad argentina cuando adquiero la española?
Desde el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la vigente Constitución Española, los argentinos que obtienen la nacionalidad española no pierden su nacionalidad argentina y ostentan la doble nacionalidad, argentina y española.
16- Soy español, ¿pierdo mi nacionalidad española cuando adquiero la argentina?
Desde el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la vigente Constitución, los españoles que se naturalizan argentinos no pierden su nacionalidad española y ostentan la doble nacionalidad, española y argentina.
17- Nací en España y antes de la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre 1978, perdí mi nacionalidad por haberme naturalizado argentino, ¿puedo recuperar mi nacionalidad española?
Sí, debe acudir a nuestras oficinas cualquier día hábil y dirigirse a la ventanilla de informes del Registro Civil provisto de la siguiente documentación, en original y copia: • Certificado Literal de nacimiento del solicitante • Certificado de que el solicitante adquirió la nacionalidad argentina. Lo expide el Poder Judicial de la Nación (calle 25 de mayo 245, Buenos Aires) • Documento de Identidad • Su último pasaporte español o cédula consular Los españoles que se hubieran naturalizado argentinos después de la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, no perdieron la nacionalidad española.
18- Soy originariamente española, pero perdí mi nacionalidad española al casarme con un extranjero, ¿puedo recuperar la nacionalidad?
Sí, puede recuperarla. Para ello deberá acudir a nuestras oficinas, cualquier día hábil y dirigirse a la ventanilla de informes del Registro Civil provista de la siguiente documentación en original y copia: • Certificado literal del nacimiento del solicitante • Acta o libreta de matrimonio del solicitante • Documento de Identidad • Su último pasaporte español o cédula consular del solicitante .Hasta la en vigor de la Ley 14/1975, el 5 de mayo de 1975, las españolas que contraían matrimonio con un extranjero perdían, en la mayoría de los casos su nacionalidad española.
19- Mi padre (madre) nació en España, pero se naturalizó argentino, ¿puedo pese a ello adquirir la nacionalidad española?
Sí. El hecho de que su progenitor se naturalizase argentino no le priva a usted de su derecho a la nacionalidad española. Únicamente determinará la vía por la que vaya usted a adquirir la nacionalidad.
20- ¿Me impide obtener la nacionalidad la circunstancia de que mi padre (madre), nacido en España, haya fallecido ya?
No. La circunstancia de que su progenitor haya fallecido no le impide a usted adquirir la nacionalidad española.
21- Soy hijo de español (a) nacido en España. He cumplido el servicio militar argentino, ¿es eso un obstáculo para que yo pueda adquirir la nacionalidad española?
No, usted puede adquirir la nacionalidad española aunque haya cumplido el servicio militar en Argentina.
22- Mi padre (madre) adquirió la nacionalidad española. Al solicitarla yo, ¿tengo que presentar documentación de mis abuelos españoles?
Cuando este Consulado exige documentación del "progenitor español" se refiere al padre o a la madre, el que de ellos ostente la nacionalidad española. Salvo en algunos casos, con la legislación vigente, no es necesario presentar documentación relativa a los abuelos.
23- Tengo derecho a adquirir o recuperar la nacionalidad española, ¿adónde tengo que dirigirme para hacerlo?
Habrá de dirigirse al Registro Civil en cuya demarcación se encuentre el lugar en que tenga usted fijada su residencia legal. Si usted reside en esta demarcación consular, deberá acudir a este Consulado General en Buenos Aires.
24- Me propongo solicitar la adquisición de la nacionalidad española en ese Consulado General, ¿cuándo puedo acudir a hacerlo? ¿Necesito haber obtenido antes una cita?
Dado el gran número de personas que ejercen su derecho a adquirir o recuperar la nacionalidad española, se ha hecho necesario establecer un mecanismo de atención al público que exige la previa obtención de una cita. Solicite aquí una cita. Tenga presente que si reside en el interior de la Provincia de Buenos Aires, puede obtener información en la Oficina Consular Honoraria más próxima a su domicilio. Ahora bien, deberá indefectiblemente acudir a este Consulado General para expresar formalmente su voluntad de adquirir la nacionalidad española.
202- ¿Existe alguna diferencia entre los términos “ciudadanía” y “nacionalidad”?
Son prácticamente sinónimos. Lo que en Argentina se llama habitualmente “ciudadanía” es lo que en España se denomina “nacionalidad”.
210- ¿Cómo puedo saber en que estado se encuentra mi trámite de nacionalidad?
En www.cgeonline.com.ar usted puede hacer el seguimiento de algunos trámites (expedientes gubernativos y solicitud de certificaciones de Registro civil). No puede, en cambio, consultar el estado en el que se encuentra su trámite de nacionalidad. Ahora bien, si usted ya tuvo una cita para la sección Nacimientos-nacionalidad de Registro civil y presentó toda la documentación requerida para adquirir la nacionalidad española, debe tener un resguardo para la retirada de su certificación literal de nacimiento. En él se indica la fecha a partir de la que podrá usted pasar a retirarla.

2) LA CITA PARA SOLICITAR LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

230- He pedido una cita por www.cgeonline.com.ar pero no he recibido el mail con la información de la cita, ¿cómo hago para que me lo envíen nuevamente?
Si solicita una cita a través de nuestra página web (www.cgeonline.com.ar) y no recibe el mail con la información de su cita, escriba a soporte@cgeonline.com.ar solicitando que le reenvíen dicha información. No olvide indicar su nombre completo, fecha de nacimiento y DNI.
25- ¿Es necesario solicitar una cita para inscribir un nacimiento (nacionalidad)?
Esta página web tiene habilitada una opción para, de manera rápida y sencilla pueda solicitar y obtener una cita. Recibirá usted por correo electrónico el comprobante de su cita tras haber completado el formulario online de solicitud. Quienes no tengan acceso a internet, pueden obtener una cita acudiendo a nuestras oficinas y utilizando una computadora puesta a la disposición del público con ese fin. Obtendrán en el acto el comprobante escrito de su cita.
26- Tengo cita para adquirir la nacionalidad española, ¿qué documentación debo aportar?
Puede consultar en esta página web la documentación que le va a ser exigida
27- Tengo cita en ese Consulado para adquirir la nacionalidad española, ¿debo acudir yo mismo o puedo delegar en otra persona?
La adquisición de la nacionalidad española es personal. Es el interesado quien debe acudir a la cita para formular su declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad española. Por regla general, no se admiten ni apoderados ni la representación por parte de otros familiares. Sólo si el interesado es menor de 18 años o si está declarado incapaz se harán excepciones a esa regla. En el primer caso, el menor de 18 años deberá acudir a la cita, pero actuará asistido por sus padres. (Si fuera menor de 14 años, ni siquiera tendrá necesidad de presentarse a la cita). En el segundo caso, el incapaz actuará asistido o representado por su representante legal, según se desprenda de la declaración judicial de incapacidad.
28- ¿Puedo cambiar la fecha de la cita que me ha sido asignada para solicitar la adquisición de la nacionalidad?
No. Como consecuencia del considerable volumen de trabajo que tiene la sección Nacionalidad-nacimientos, las citas son inamovibles. Si obtuvo usted una cita para tal sección y desea obtener una nueva, deberá dejar pasar la fecha de la primera cita. Pasada esa fecha, podrá solicitar una nueva cita haciendo click aquí. Al cabo de unos pocos días recibirá en la dirección de correo electrónico que nos indique la fecha y hora de su nueva cita.
29- ¿Cuanto dinero cuesta la adquisición, recuperación o conservación de la nacionalidad española?
La Ley 7/1987, de 29 de mayo, sobre tasas consulares, establece la gratuidad de todas las actuaciones consulares. La emisión de certificaciones inscritas en los registros civiles españoles también es gratuita.
30- ¿Cuánto tiempo transcurre por lo general desde que acudo a mi cita y solicito adquirir la nacionalidad española hasta que la obtengo efectivamente?
Varía en función del volumen de solicitudes de adquisición de la nacionalidad que en cada momento tengan entrada en este Registro Civil consular. En la actualidad, si el día de la cita presenta usted toda la documentación requerida, tardaremos aproximadamente dos meses en entregarle la certificación literal de la inscripción de su nacimiento. En el caso de las inscripciones de menores de un año, entregamos las certificaciones literales de nacimiento en tan solo 15 días.
31- Si tengo cita para solicitar la adquisición de la nacionalidad, ¿puedo también solicitarla para mis hijos ese mismo día?
No. La nacionalidad española se transmite de padres a hijos, por lo que es necesario que primero adquiera usted la nacionalidad. Una vez que usted haya obtenido la certificación literal de su nacimiento española y el pasaporte, sus hijos podrán obtener cita para solicitar la adquisición de la nacionalidad española, en el caso de que les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
32- Si tengo cita para solicitar mi nacionalidad, ¿pueden solicitarla también mis hermanos el mismo día?
No. La declaración por la que se expresa la voluntad de adquirir la nacionalidad española es un acto personal. Cada persona, separadamente, tiene que solicitar su propia cita y acudir al Consulado en la fecha que se indique a formular su correspondiente declaración.
234- ¿Quién tiene que venir al Consulado para solicitar la inscripción de nacimiento de un menor de edad?
a) Padre o madre indistintamente: en caso de inscripciones directas, esto es, cuando se trate de una inscripción de un menor de edad cuyo padre o madre es español de origen al momento de nacimiento del interesado. Si es menor de 14 años el interesado cuya inscripción se solicita no tiene que personarse en el Consulado el día de su cita. b) Padre y madre conjuntamente: cuando se trate de una inscripción de un menor de edad por opción (art. 20.1 CC). Si es menor de 14 años, el interesado no tiene que personarse en el Consulado. Si es mayor de 14 años debe declarar su voluntad de optar asistido por ambos progenitores, por lo que todos ellos deben acudir a la cita consular. Si es mayor de edad o está emancipado (es necesario aportar documentación probatoria al respecto), corresponde el ejercicio de la opción al propio interesado por sí sólo.

3) DOCUMENTACIÓN NECESARIA

7- ¿Puedo presentar fotocopias de la documentación en vez de los originales?
No. La documentación solicitada ha de ser presentada en original y fotocopia.
8- ¿Va a retener el Consulado los documentos originales que presente?
El Consulado devuelve los documentos originales. Con dos excepciones: la certificación literal de nacimiento de quien solicita adquirir la nacionalidad española y, en su caso, el certificado literal de defunción del progenitor español fallecido. Si necesita usted nuevos originales de tales certificaciones, puede solicitarlos al competente Registro Civil argentino.
9- La certificación literal de nacimiento de mi progenitor español, ¿debe haber sido expedida recientemente?¿Tiene fecha de vencimiento?
Sí. La certificación literal de nacimiento de su progenitor español no puede tener más de un año de antigüedad desde la fecha de su expedición. Por ejemplo, si fue expedida el 14 de marzo de 2007, tendrá validez hasta el 14 de marzo de 2008.
33- ¿Debe llevar la Apostilla de La Haya o alguna otra legalización los documentos que me exigen aportar?
No. No es necesario que los documentos solicitados lleven la Apostilla de La Haya o alguna otra legalización.
34- El Registro Civil de la localidad donde nació mi progenitor español me ha enviado una certificación negativa, ¿puedo presentar esa certificación negativa en lugar de la certificación literal de nacimiento de mi progenitor español?
Quien solicita la adquisición de la nacionalidad española debe aportar una certificación literal de nacimiento de su progenitor español expedida no antes de un año. Únicamente si el Registro Civil español le ha enviado una certificación negativa, se admitirá, como medio alternativo de prueba, la presentación de la partida de bautismo de su progenitor español. En ese caso deberá aportarse, además, la certificación negativa del Registro Civil. Tanto la partida de bautismo como la certificación negativa del Registro Civil no podrán tener más de un año de antigüedad desde la fecha de su expedición. La partida de bautismo ha de ser solicitada a la competente autoridad eclesiástica (iglesia, diócesis u obispado). Le sugerimos que consulte la página web de la Conferencia Episcopal española www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/default.htm
35- No puedo aportar el DNI argentino de progenitor español, ¿puedo suplir su falta con la presentación de algún otro documento?
Sí. Si su progenitor español no posee el DNI, deberá usted presentar, en lugar de él, un certificado de la Cámara Nacional Electoral (calle 25 de mayo, 245- Capital Federal; www.pjn.gov.ar/cne), en el que se indique si su progenitor se naturalizó o no argentino.
36- Se me exige que acredite documentalmente la inscripción de mi progenitor español en el Registro de Matrícula de españoles de ese Consulado, ¿con qué documentos puedo acreditar tal inscripción?
Con el pasaporte de su progenitor y copia de alguna de sus páginas. Tanto en el modelo actual de pasaporte como en el anterior, dejamos siempre constancia de la inscripción de su titular en nuestro Registro de Matrícula. Si su progenitor español ostenta un pasaporte del modelo más reciente, deberá usted aportar una copia de la página del pasaporte donde figuran su foto y sus datos de identidad. Si el pasaporte que ostenta es del modelo antiguo, habrá de presentar copia de tal página, así como de la página 6, donde figura un sello que acredita la inscripción en el Registro de Matrícula.
37- Mi padre y mi madre son españoles, ¿tengo que presentar la documentación relativa a ambos?
Es preferible que en ese caso presente usted únicamente la documentación relativa a su padre. Por regla general, la nacionalidad española que se obtiene por ser hijo de padre español es de origen y la que se obtiene por ser hijo de madre española no lo es.
38- Somos varios hermanos que nos proponemos adquirir la nacionalidad española, ¿tenemos que presentar tantos originales de la documentación relativa a nuestro progenitor español como hermanos seamos?
Si están citados para el mismo día, será suficiente con un original de la documentación que tengan en común, pero deberán traer tantas fotocopias de los documentos como hermanos vayan a presentarse en nuestras oficinas. Si están citados para días distintos, cada hermano deberá presentar todos los originales y las fotocopias de la documentación solicitada.
39- Soy hijo adoptivo de un español, ¿cuál es la documentación que debo presentar, acompañando mi solicitud de adquisición de la nacionalidad española?
En su caso, además de la documentación requerida habitualmente, deberá usted presentar: -Testimonio completo de adopción -Partida literal de nacimiento biológica del interesado -Partida literal de nacimiento definitiva del interesado
Horario de atención al público:
lunes a viernes de 8,15 a 14,30 Horas
Dirección: Guido 1770 C1016AAF - Buenos Aires

Teléfono: +11 4814-9100; Fax: +11 4811-0079

Oficinas consulares honorarias dependientes del Consulado General de España en Buenos Aires
 
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Última actualización 30-09-2011