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Registros Civiles españoles
Preguntas frecuentes
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A SOLICITAR Y OBTENER CERTFICACIONES LITERALES DEL REGISTRO CIVIL ESPAñOL:


49- ¿Cuánto cuesta una certificación literal del Registro Civil?
La expedición de certificaciones de los Registros Civiles españoles siempre es gratuita. Ni la solicitud, ni la expedición, ni la tramitación de una certificación del Registro Civil tienen costo alguno.
50- ¿Puedo solicitar desde mi casa, por internet, la expedición de una certificación del Registro Civil?
Sí. Este Consulado General ha creado una página web para la realización online de ciertos trámites relacionados con el Registro Civil. En www.cgeonline.com.ar usted puede, entre otras cosas, solicitar que le sea expedida una certificación del Registro Civil, ya sea de este Registro Civil consular, de otro consular o de uno en España. Tal servicio está destinado únicamente a quienes residen en la demarcación consular de Buenos Aires. La opción “Solicitud de certificación del Registro Civil” en www.cgeonline.com.ar está plenamente operativa para certificaciones de inscripciones de este Registro Civil consular de Buenos Aries. En el apartado “1) De inscripción del Registro Civil de este Consulado General” puede solicitar certificaciones de nacimientos, matrimonio o defunción. Sin embargo, el apartado “2) De inscripción de otro Registro Civil español” sólo está operativo para la solicitud de certificaciones de nacimientos, pronto lo estará también para solicitar certificaciones de matrimonios y de defunción. www.cgeonline.com.ar se encuentra en desarrollo. Algunas de las aplicaciones previstas no están todavía operativas. Por lo demás el Ministerio de Justicia de España dispone también de una página web, www.mjusticia.es, por la que se pueden solicitar online certificaciones de registros civiles en España. Para ello deberá seleccionar la opción “Trámites personales: solicitud de certificaciones”. Es importante que sepa que este mecanismo para solicitar partidas a registros civiles en España sólo está habilitado para aquellos registros que han sido informatizados.
52- Si por alguna razón no deseo solicitar online la certificación, ¿puedo acercarme al Consulado y solicitarla allí?
Sí, puede hacerlo. En la ventanilla de informes del Registro Civil. Ahora bien, dada la gran afluencia de público que tiene esta oficina, tendrá usted probablemente que esperar un largo rato hasta ser atendido. El funcionario que tome su solicitud se limitará a solicitarla a través de www.cgeonline.com.ar, igual que podría usted hacerlo desde su domicilio.
53- Si no resido en la demarcación del Consulado General de España en Buenos Aires, ¿puedo utilizar www.cgeonline.com.ar para pedir una certificación a un Registro Civil?
No. Este servicio está destinado exclusivamente a los residentes en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires (vea nuestra demarcación consular). Los residentes fuera de la demarcación de este Consulado General deben abstenerse de utilizarlo ya que no recibirán la certificación literal que soliciten a través de él.
54- El Registro Civil que expida la certificación que he solicitado, ¿me la envía directamente a mi domicilio?
No, en ningún caso. Tanto si la solicita a este Registro Civil consular de Buenos Aires como si la solicita a otro Registro Civil, bien por www.mjusticia.es o por www.cgeonline.com.ar, tendrá que pasar por estas oficinas a recogerla. Si el Registro Civil al que usted solicitó la certificación es el de este Consulado General en Buenos Aires, deberá pasar a retirarla en la fecha que se indique en el correo electrónico de confirmación del pedido. Ahora bien, si el Registro Civil al que usted solicitó la certificación es otro, en España o en el extranjero, antes de pasar a recogerla deberá esperar a que este Consulado General le comunique, ya sea por carta o correo electrónico, que ya ha recibido la certificación en cuestión. El Registro Civil que haya expedido la certificación la remitirá siempre a este Consulado General para que, a su vez, se la entreguemos a usted. Tal Registro Civil, además, le notificará a usted por correo la expedición de la certificación que haya solicitado. Sea como fuere, espere, por favor, a que lo citemos para pasar a recoger la partida.
55- Aunque el Consulado no me haya citado todavía para pasar a recoger la certificación que solicité, si tengo urgencia en recibirla, ¿adónde puedo llamar para saber si ha llegado y todavía no me han citado?
Si utilizó www.cgeonline.com.ar para solicitar su partida, le habrá sido asignado un número de identificación de su pedido (IDU), así como una contraseña para que pueda realizar el seguimiento de su solicitud. Puede usted en todo momento saber si ya hemos expedido la certificación, en caso de que correspondiera a este Registro Civil consular su expedición, o si ya la hemos recibido, en el caso de que correspondiera su expedición a otro Registro Civil, cliqueando sobre la opción existente con tal finalidad en www.cgeonline.com.ar(Seguimiento de trámites / solicitud de certificación). Este Consulado General desconoce cuál vaya a ser el plazo que transcurra entre el momento en que usted solicita la certificación y el momento en que nosotros la recibamos. Depende, en cada caso, del volumen de trabajo del Registro Civil español que expide la certificación.
56- He sido citado para retirar la certificación que había solicitado, ¿debo acudir yo personalmente o puedo, en mi lugar, enviar a otra persona a hacerlo?
Debe retirar la certificación la misma persona que la solicitó en www.cgeonline.com.ar. Por exhibición de su DNI comprobaremos que fue usted quien solicitó la partida que se dispone a retirar.
57- Si resido en el interior de la Provincia de Buenos Aires, ¿debo pasar también a recoger la partida por el Consulado General en Buenos Aires? O ¿existe la posibilidad de recogerla en la oficina consular honoraria más próxima a mi domicilio?
Puede usted, si lo desea, recibir en la oficina consular honoraria correspondiente a su domicilio la certificación literal de nacimiento. Ahora bien, en tal caso deberá usted abstenerse de solicitarla personalmente, ya sea por www.cgeonline.com.ar o por www.mjusticia.es. Diríjase a su oficina consular honoraria y pida que sea ella la que a través de www.cgeonline.com.ar solicite la certificación.
58- Desde que solicito una certificación hasta que el Consulado General en Buenos Aires me cita para pasar a retirarla, ¿cuánto tiempo transcurre por lo general?
Si corresponde a este Registro Civil consular expedir la certificación, entre uno y dos meses, dependiendo de que haya usted o no consignado correctamente en su solicitud el número de Tomo y Página en que figura la inscripción. Si la expedición corresponde a otro Registro Civil, en España o en el extranjero, tal plazo es indeterminado. Cada Registro Civil dependiendo de su volumen de trabajo expide las certificaciones con mayor o menor rapidez. Sepa, con todo, que el mismo día que recibimos una certificación se lo comunicamos al interesado para que pase a recogerla.
59- ¿Cuándo debo pedir que una certificación del Registro Civil lleve la Apostilla de La Haya?
Por lo general, cuando deba presentarla ante una autoridad pública de un país distinto al del Registro Civil que la ha expedido. Los documentos expedidos por una institución pública española sólo deben llevar la Apostilla de La Haya cuando hayan de presentarse ante una institución pública extranjera si así lo exige para reconocerlos como. Si debe usted presentar un documento español ante una institución pública española, como este Consulado General, no es necesario que el documento lleve la Apostilla de La Haya. Los documentos emitidos por una institución argentina sólo deben llevar la Apostilla de La Haya cuando hayan de presentarse ante una institución pública española o de otro país y dicha institución así lo exija.
60- ¿Adónde debo dirigirme para que le sea puesta la Apostilla de La Haya a una certificación emitida por un Registro Civil español?
Esta Oficina Consular no recibirá documentos particulares para su legalización o apostilla en España. Si un ciudadano necesita legalizar o apostillar un documento en España puede hacerlo: Por envío directo por parte del mismo interesado al órgano que debe legalizar (Encontrará una lista de direcciones de los principales órganos competentes en www.mjusticia.es > Información de interés > Trámites personales > Apostilla de la Haya). Envío a un familiar/amigo en España que realice la gestión, o Acudir a un gestor administrativo en España. Si un ciudadano necesita legalizar o apostillar un documento que ha sido expedido por una autoridad argentina y reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá dirigirse a la sede de Cancillería argentina (Arenales 819). Si por el contrario es residente en España, por cuestiones de rapidez, eficacia y costo, las autoridades argentinas sugieren realizar los apostillados directamente en la República Argentina. No obstante, si resulta imposible realizar el trámite a través de un tercero en la República Argentina, podrá solicitarlo al Consulado argentino en España que corresponda a su domicilio.
215- ¿Cómo tengo que hacer para pedir una partida de nacimiento, matrimonio o defunción?
En www.cgeonline.com.ar usted puede, entre otras cosas, solicitar que le sea expedida una certificación de nacimiento de este Registro Civil consular o de cualquier otro, ya sea consular o en España. Tal servicio está destinado únicamente a quienes residen en la demarcación consular de Buenos Aires. Para ello deberá entrar en la opción 2) Solicitud de certificación del Registro civil > Nacimiento, e indicar si la persona de la que solicita la certificación nació dentro o fuera de esta demarción consular, esto es, si nació en Buenos Aires o por el contrario nació, por ejemplo, en Tucumán, Mendoza, Madrid, Barcelona o cualquier otra localidad que no pertenece a esta demarción consular (consulte aquí la demarcación consular de Buenos Aires). A través de www.cgeonline.com.ar también podrá solicitar certificaciones de matrimonio y/o defunción a este Registro civil consular. Para ello deberá entrar en la opción 2) Solicitud de certificación del Registro civil > Matrimonio o Defunción. Muy pronto, también podrá solicitar a través de www.cgeonline.com.ar certificaciones de matrimonio y de defunción a otros Registros civiles consulares o a un Registro civil en España. Mientras tanto, a través de la página web del Ministerio de Justicia de España, www.mjusticia.es, puede solicitar online certificaciones de registros civiles en España. Es importante que sepa que este mecanismo para solicitar partidas a registros civiles en España sólo está habilitado para aquellos registros que han sido informatizados. En caso contrario deberá hacer su solicitud de certificación por correo postal. La expedición de certificaciones de los Registros Civiles españoles no tiene ningún costo, siempre es GRATUITA.
217- ¿Cuánto cuesta una certificación de Registro Civil español?
La expedición de certificaciones de los Registros Civiles españoles no tiene ningún costo, siempre es gratuita.
Horario de atención al público:
lunes a viernes de 8,15 a 14,30 Horas
Dirección: Guido 1770 C1016AAF - Buenos Aires

Teléfono: +11 4814-9100; Fax: +11 4811-0079

Oficinas consulares honorarias dependientes del Consulado General de España en Buenos Aires
 
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Última actualización 30-09-2011