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AVISO LEY DE MEMORIA HISTORICA:
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida comúnmente como Ley de la Memoria Histórica lleva una Disposición Adicional 7ª, que reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española de origen a descendientes de españoles.
La Disposición Adicional 7ª ha estado vigente desde el 29 de diciembre de 2008 hasta el 27 de diciembre de 2011.
La Ley 20/2001 del Registro civil, lleva una Disposición Final 6ª por la que podrán ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española "los NIETOS DE LAS EXILIADAS españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 de julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad espańola a sus hijos, por seguir éstos la del padre y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente disposición."
La Disposición Final 6ª está vigente desde el 23 de Julio de 2011 hasta el 21 de julio de 2012.
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