VISADOS DE ESTANCIA, TRANSITO Y TRANSITO AEROPORTUARIO
- Para los viajes de negocios: a) una invitación de una empresa o de una autoridad para asistir a reuniones, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo; b) otros documentos que prueben la existencia de relaciones comerciales o relaciones laborales; c) entradas para ferias y congresos, en su caso; d) documentos que demuestren las actividades económicas de la empresa; e) documentos que demuestren el estatus profesional del solicitante en la empresa. - Para los viajes de turismo o privados: a) documentos relativos al itinerario: confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos; en caso de tránsito: visado u otro permiso de entrada en el tercer país de destino, billetes para la continuación del viaje. - Para los viajes realizados por motivos políticos, científicos, culturales, deportivos, acontecimientos religiosos u otras razones: invitaciones, entradas, inscripciones o programas en los que figure (siempre que sea posible) el nombre de la organización de acogida y la duración de la estancia, o cualquier otro documento apropiado que indique la finalidad del viaje.
- Certificado de trabajo y recibos de sueldo de los 3 últimos meses. En caso de ser trabajador autónomo, documentación acreditativa de la actividad o empresa. - Resúmenes de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, tarjetas de crédito (no se aceptan documentos obtenidos por Internet); cheques viajero. Se deberá disponer como mínimo de 63,33 euros por día y por persona y, en todo caso, de un mínimo de 569,97 euros por persona.
(El particular, residente en España, que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia).
(El seguro médico tiene que cubrir aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia. La cobertura mínima será de 30.000 €).
Niños menores de 6 años: gratuito Niños de 6 a 12 años: 170 pesos Mayores de 12 años: 290 pesos Solicitar cita previa ingresando a www.cgeonline.com.ar IMPORTANTE: Durante el examen de la solicitud de visado, este Consulado General podrá exigir la presentación de documentación adicional. v.31-03-2010 |