Pérdida por no conservar
Si Ud. nació después del 9/1/1985, perdió la nacionalidad española por no conservarla (art. 24.3 c.c.) y su nacimiento figura inscrito en el Registro Civil español (tiene una partida de nacimiento española).
Esta opción NO es válida para trámites relativos a la nueva Ley de Memoria Democrática (“Ley de nietos”) en ningún caso.