Pérdida por no conservar
Si Ud. nació después del 9/1/1985, perdió la nacionalidad española por no conservarla (art. 24.3 c.c.) y su nacimiento figura inscrito en el Registro Civil español (tiene una partida de nacimiento española) podrá solicitar una cita para obtener nuevamente la nacionalidad española.
Esta opción NO es válida para trámites relativos a la nueva Ley de Memoria Democrática (“Ley de nietos”) en ningún caso.